tenencia conjunta: propiedad a partes iguales de dos o más partes, cada una con el derecho de supervivencia.
tenancy by the entireties - propiedad de los bienes sólo entre el marido y la mujer en la que ninguno puede vender sin el consentimiento del otro y la propiedad es del superviviente en caso de muerte de cualquiera de las partes.
Tenencia en común: propiedad a partes iguales de dos o más partes sin derecho de supervivencia.
Tenencia solidaria: propiedad de un bien por una sola persona jurídica o por una sola parte.
Arrendamiento a voluntad: licencia para usar u ocupar una propiedad a voluntad del propietario.