Plazo: Arrendamiento

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  • tenencia conjunta: propiedad a partes iguales de dos o más partes, cada una con el derecho de supervivencia.
  • tenancy by the entireties - propiedad de los bienes sólo entre el marido y la mujer en la que ninguno puede vender sin el consentimiento del otro y la propiedad es del superviviente en caso de muerte de cualquiera de las partes.
  • Tenencia en común: propiedad a partes iguales de dos o más partes sin derecho de supervivencia.
  • Tenencia solidaria: propiedad de un bien por una sola persona jurídica o por una sola parte.
  • Arrendamiento a voluntad: licencia para usar u ocupar una propiedad a voluntad del propietario.
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